2a. LXXIV/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
BEBIDAS ALCOHOLICAS. REGLAMENTO SOBRE PROMOCIONES Y OFERTAS, SU ARTICULO 6o. QUE PROHIBE LA PROMOCION DE AQUELLAS CUYO CONTENIDO DE ALCOHOL NO SEA MENOR A LOS DOCE GRADOS EN VOLUMEN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, SUBORDINACION JERARQUICA Y DE SEPARACION DE PODERES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 268
El artículo
73, fracción X de la Constitución General de la República
, establece como competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de sorteos; en ejercicio de tal atribución, ese órgano legislativo expidió la
Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 3o.
permite la celebración de sorteos y encomienda su reglamentación, autorización, control y vigilancia al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Esto revela que fue el propio legislador, en ejercicio de la referida facultad constitucional, el que confió la reglamentación y autorización de los sorteos al presidente de la República, de tal manera que la expedición reglamentaria es la que debe señalar qué tipo de sorteos pueden ser autorizados, sin que ello implique una invasión a la esfera de competencia del Poder Legislativo, ni la unión de dos Poderes en uno solo, ya que la actividad del Ejecutivo, en el caso, se limita a pormenorizar y desarrollar la disposición legislativa, en los términos que ella misma establece y en acatamiento a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que deben observar los reglamentos. Además, es patente que ante la gran complejidad que reviste la materia comercial y los numerosos productos que la era actual pone a disposición del público, el legislador optó por dejar a la reglamentación la autorización de las promociones de los productos, en vez de intentar una lista de ellos que sería de muy difícil formación, tanto por la diversidad de mercancías existentes, como por la circunstancia de que pronto sería obsoleta por la aparición en el mercado de otras nuevas. Luego, es claro que el citado artículo
6o. del Reglamento sobre Promociones y Ofertas
, que establece la prohibición de promocionar bebidas cuyo contenido de alcohol no sea menor a los doce grados en volumen, no excede el contenido de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Precedentes
Amparo en revisión 717/96. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.