I.1o.A.46 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS CUENTAN CON LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR A LA AUTORIDAD FISCAL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA DECLARATORIA RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3120
En la jurisprudencia 2a./J. 71/2001, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en materia fiscal las instituciones afianzadoras se encuentran legitimadas para oponer la excepción de prescripción del crédito garantizado al ser requeridas de pago. Por igualdad de razón, debe considerarse que están legitimadas para acudir, previo a que sean requeridas del pago, a solicitar a la autoridad fiscal que declare la prescripción del crédito garantizado, en términos del último párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea impedimento para ello que el precepto en cita establezca expresamente que tal petición debe ser efectuada por el contribuyente pues, además de que ese dispositivo no es de aquellos de aplicación estricta, conforme al diverso 5o. del propio código tributario, el beneficio alcanzado por la deudora principal al decretarse la extinción de su obligación incide en la garantía, con lo cual la fiadora queda liberada de la carga que pesa sobre ella; aunado a lo anterior, si la extinción del adeudo puede ser decretada por la propia autoridad en forma oficiosa, esto es, sin la intervención ni solicitud de nadie, por mayoría de razón, debe convenirse que quien tiene el carácter de fiador y, por ende, está interesado en la insubsistencia del adeudo que garantiza, puede instar la declaración relativa. Considerar lo contrario conllevaría que la institución afianzadora quedara en estado de incertidumbre respecto de la subsistencia del crédito principal y, por consecuencia, de la garantía por la que está obligada, ya que la declaratoria de prescripción estaría supeditada a la actuación de la fiada, quien, ante la posibilidad de no ser requerida de pago por virtud de que en materia fiscal no operan los beneficios de orden y excusión, podría nunca solicitar que se decrete la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/2013. HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC. 29 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.