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III.4o.(III Región) 7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL INCULPADO. CASO EN EL QUE NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 9, NUMERAL 1, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 7, NUMERALES 2 Y 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE REALIZA POR POLICÍAS CON MOTIVO DE LA DENUNCIA QUE PRESENTA LA VÍCTIMA DEL DELITO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2356

Precedentes

Amparo directo 666/2013 (cuaderno auxiliar 462/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California). 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 40/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 22 de marzo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 35/2023 y por ejecutoria del 25 de mayo de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "ante la circunstancia de que las decisiones en examen se emitieron, una al pronunciarse sobre flagrancia en sentido estricto (al ser detenido el justiciable en el momento en que estaba cometiendo un delito), y la otra, al determinar que la detención no se ajustó a los estándares que prevé el artículo 16 de la Constitución Federal, no existen las condiciones que posibiliten la emisión de un criterio general o abstracto para ambos casos, pese a su discrepancia."