2a./J. 164/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1052
Para determinar cuáles son las autoridades estatales facultadas para ejecutar las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido a los impuestos federales señalados en los propios convenios, debe atenderse, en términos de lo pactado en el clausulado de aquéllos, a las Constituciones estatales, así como a las leyes orgánicas de la administración pública, códigos tributarios y reglamentos, en cuanto se utiliza en forma genérica la expresión "disposiciones jurídicas locales", de donde se sigue que en dicha expresión quedan comprendidas tanto los ordenamientos en sentido formal y material como aquellos emanados de la potestad reglamentaria de la que se encuentra investido el titular del ejecutivo en cada entidad.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 315/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 164/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.