2a. XI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1514
Acorde con el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios -a fin de contar con una intervención real y efectiva y atender a las características físico espaciales, socioeconómicas, administrativas y urbanas exclusivas de la localidad- tienen la facultad de regular las cuestiones relativas a los espacios públicos a través de la formulación, aprobación y administración de planes de desarrollo urbano municipal, así como reglamentar las construcciones que pueden realizarse mediante distintas acciones como son la zonificación, el establecimiento de usos de suelo y el otorgamiento de permisos o licencias de construcción, los cuales quedan plasmados en los planes o programas municipales. Consecuentemente, el artículo 22, fracción IX, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al prever como requisito para obtener un permiso para instalar centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, que exista una opinión favorable de la entidad federativa, Ayuntamiento o autoridad delegacional, cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues se relaciona con la facultad concurrente que tienen la Federación, los Estados y los Municipios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como con la determinación de los usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, lo cual constituye una cuestión de interés público.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 368/2013. Recreaciones de Habilidad y Destreza, S.A. de C.V. y otra. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.