XXII.1o.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA SE RIGE POR LA NORMA VIGENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2315
Las normas procesales regulan la utilización de los mecanismos que establece el Estado para resolver un conflicto, cada una de sus fases se rige por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excepto en los casos en que en el decreto relativo se haya establecido disposición expresa sobre su aplicación en otro sentido. En virtud de lo anterior, tratándose del plazo para presentar la demanda de amparo, contra actos restrictivos de la libertad surgidos dentro del procedimiento, debe atenderse a lo dispuesto por la norma que rige ese evento procedimental en el momento en que se desarrolla, si el legislador no estableció disposición en contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.