XXII.1o.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA RESPETA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2319
El principio de progresividad exige que el disfrute de los derechos humanos debe mejorar y ampliarse, y lleva implícita la prohibición de retroceso, sin embargo, no debe confundirse el derecho de acceso a la justicia con disposiciones adjetivas, tales como las que establecen reglas para acceder a él. Así, modificar los plazos para presentar la demanda, cuando es razonable, no implica una afectación de aquel derecho, pues el establecimiento de plazos para su ejercicio, obedece a la facultad que la Constitución otorga al legislador para emitir las normas instrumentales que regulen los juicios, lo que encuentra sustento en los diversos principios que se busca garantizar, esto es, el acceso efectivo a la justicia, y que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.