2a. LXIX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MERCADOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TENIA FACULTADES PARA EXPEDIR EL REGLAMENTO RESPECTIVO HASTA ANTES DE LA CREACION DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 267
Con anterioridad al 25 de octubre de 1993, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos
73, fracción VI
y
122 constitucionales
, que instituyeron a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con facultades de órgano legislativo local, en términos de las Leyes Orgánicas del Departamento del Distrito Federal de 1928, 1941, 1973 y 1978, la potestad de expedir Reglamentos o Bandos de Policía y Buen Gobierno reconocida en favor de los Municipios, igualmente correspondía al Distrito Federal; en este último caso depositada en su titular originario, el que estaba autorizado para adoptar las medidas necesarias para el buen gobierno local (mediante la realización de actos administrativos formalmente, que bien podían revestir el carácter material de legislativos), de allí surge la facultad del Ejecutivo Federal para dictar los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, categoría dentro de la cual se ubica el Reglamento de Mercados del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de junio 1951, pues la materia que regula se encuentra en estrecha relación con el interés general y el orden público, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del año de 1941, por cuanto se refiere a servicios prestados al público y desarrollados en lugares públicos. Luego, atendiendo a que la prestación de este servicio y la realización de las actividades materiales inherentes a él, pueden afectar a terceros, resulta claro que se está en presencia de una materia propia de los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno previstos por el artículo
21 de la Constitución
y, por tanto, el presidente de la República tenía facultades para expedir el referido Reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 645/96. Lourdes Lemus Chico. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.