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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2005731

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 115/2021 en sesión de 9 de septiembre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, al considerar que la decisión sobre el tópico analizado debe guiarse por el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 2/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 339/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de

VI.2o.C.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2005731
Clave de tesis
VI.2o.C.11 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2167
Publicación
2014-02-28

AGRAVIOS. SUPUESTO EN EL QUE NO DEBEN CALIFICARSE DE INOPERANTES AUN CUANDO SE INVOQUEN COMO DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS POR LA AUTORIDAD DE AMPARO PRECEPTOS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN FEDERAL O DE ALGÚN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2167

Precedentes

Amparo en revisión 323/2013. Recuperación de Comercio Interior, S. de R.L. de C.V. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 115/2021 en sesión de 9 de septiembre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, al considerar que la decisión sobre el tópico analizado debe guiarse por el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 2/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 339/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2005731 · Publicación: 2014-02-28