I.3o.C.33 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CITATORIO PREVIO AL EMPLAZAMIENTO. NO ES UNA CITACIÓN JUDICIAL, SINO UNA FORMALIDAD DE ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2294
Las citaciones judiciales, acorde a la doctrina, son el llamamiento por parte del juzgador a una persona para que se presente al juzgado o tribunal en el día y hora que se le designe, esto, con la finalidad de escuchar una providencia, el desahogo de una diligencia judicial o presentar una declaración. El citatorio previo al emplazamiento no es una citación judicial, sino una formalidad de éste, mediante el cual el notificador o actuario -ante la búsqueda ineficaz del demandado para emplazarlo- lo requiere a fin de que lo espere a diversa hora y día para ser emplazado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/2012. Daniel García Rugarcía. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.