I.4o.P.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE LESIONES OCASIONADO AL COMETER UN DIVERSO DE ROBO. CRITERIO OBJETIVO PARA DETERMINAR SI AQUÉL SUBSISTE COMO AUTÓNOMO Y NO COMO CALIFICATIVA DE VIOLENCIA FÍSICA DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2311
Para determinar cuándo el delito de lesiones ocasionado al cometer un diverso de robo, puede considerarse como autónomo y no como calificativa de violencia física de éste, debe atenderse, como criterio objetivo, a la penalidad correspondiente a dichos supuestos legales; de manera que, las lesiones quedarán comprendidas en la agravante de violencia física que medió en el robo, cuando la pena que les corresponda sea igual o menor a la de la modificativa de referencia, ya que en ese supuesto, el delito de lesiones carece de autonomía e independencia; lo que no ocurre cuando el hecho lesivo amerita una sanción mayor, pues ello pone en evidencia, bajo la óptica y lógica de la proporcionalidad, una lesión mayor al bien jurídico tutelado, que el requerido para la violencia física, prevista en el artículo 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2013. 29 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García.