I.6o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL SALARIO DEL CÓNYUGE OBLIGADO NO INTEGRA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES SI BIEN ÉSTA SE FIJA EN FUNCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, LA NORMA SE REFIERE A AQUELLOS QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, Y NO A LOS QUE YA EGRESARON DEL PATRIMONIO O SE CONSUMIERON.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2358
La compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la distribución de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que subsistiendo con posterioridad a su disolución, conforman el patrimonio del cónyuge condenado a la compensación. Así, aunque los salarios obtenidos como producto del trabajo ciertamente se consideran como bienes susceptibles de afectarse a favor de terceros; empero, no pueden conceptualizarse como parte de los "bienes adquiridos" a que se refiere la fracción normativa en estudio, en tanto que si bien el legislador no precisó qué debía entenderse como tales, basta una simple interpretación lógica, racional o funcional, para entender que los bienes susceptibles de ser afectados para la compensación de que se trata, son aquellos que conforman el patrimonio de la persona al término del vínculo matrimonial, y ciertamente pueden ser fungibles o no, como el dinero, cosas con valor pecuniario como los inmuebles, valores, las obras artísticas, los derechos patrimoniales, etcétera; sin embargo, el salario, pese a que se traduce en dinero, una vez consumido egresa del patrimonio de la persona, ya sea porque se hubiere gastado en las necesidades familiares o bien, cuando se utilizó para adquirir otros bienes materiales, pero, en tal supuesto, ya no es el salario el que se afecta, sino el bien mueble o inmueble que se adquirió con éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2013. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.