IX.3o.15 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL ILIMITADA. APLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2637
El citado artículo, en su primer párrafo, establece que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En ese contexto, debe atenderse a que el artículo 70 de la Ley General de Crédito Rural derogada, dispone que las Sociedades de Producción Rural pueden ser ilimitadas, en las que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; por tanto, si el artículo 146 de la última ley citada autoriza la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo no previsto, es dable demandar en juicio, no sólo a la citada persona moral por conducto de su representante legal, sino también a todos los socios, a efecto de estar en posibilidad de que la sentencia condenatoria que se pudiera obtener y que hace referencia el aludido precepto 24, obligue también a los socios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/2013. Mexicana de Riegos, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Dalila Quero Juárez. Secretario: Ulises Camacho Dávila.