1a. XCI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 527
El hecho de que el legislador haya omitido la definición de los vocablos "objetos de uso personal" y "documentos de identidad de la víctima", a que se refiere la medida de protección de emergencia prevista en el artículo 66, fracción III, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, no implica que éste vulnere el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la contravención a dicha norma debe basarse en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad contra los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno, lo que no sucede con la ausencia de tales definiciones; así, se deja al arbitrio del juzgador interpretar la norma y, en esos términos, el significado de las palabras utilizadas por el legislador, mediante alguno de los métodos interpretativos para que le permita dar mayor claridad a su acto.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 495/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.