1a. XC/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA Y LA MEDIDA PARA SU CUMPLIMIENTO PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 66, FRACCIONES I A III, Y 68, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO DEBEN HOMOLOGARSE O RELACIONARSE CON UNA ORDEN DE CATEO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 528
Las órdenes de protección de emergencia y la medida para su cumplimiento a que se refieren los citados preceptos deben analizarse a la luz del artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el derecho a la inviolabilidad del domicilio, y no así a la del párrafo décimo primero, pues éste se refiere a una diligencia exclusiva de la materia penal, cuyos requerimientos constitucionales son muy específicos, como el hecho de que la orden de cateo deba solicitarla el Ministerio Público, en la que debe expresarse el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan; diligencia que se lleva a cabo con la presencia de dos testigos. Esto es, la orden de cateo tiene una finalidad específica, pues permite la detención de personas y la búsqueda de determinados objetos, en cambio, las órdenes de protección de emergencia se emiten cuando se encuentra en riesgo la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o víctimas indirectas que viven en el mismo domicilio del agresor y pueden solicitarse antes de denunciar un delito o del inicio de un proceso penal, como en las materias civil o familiar; de ahí que al no ser exclusivas de la materia penal no pueden homologarse o relacionarse con una orden de cateo, pues la finalidad y el objeto de las órdenes de protección de emergencia referidas y de la medida para su cumplimiento no es la detención de personas.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 495/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.