1a. XCVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
FARMACOVIGILANCIA. COMPRENDE LA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA REVISAR LOS REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS O FÁRMACOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 540
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en términos de su reglamento, es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y operativa para ejercer las múltiples actividades del control sanitario por medio de sus unidades, por lo que sus facultades principales consisten en realizar verificaciones, supervisiones, monitoreo, imponer sanciones o medidas de seguridad, y otorgar las autorizaciones sanitarias; actividades de las que deriva la facultad de farmacovigilancia que refiere a la constante operación de los programas permanentes relativos para verificar una identificación clara de los medicamentos, supervisar y monitorear su comportamiento frente al consumo humano. Por tanto, conforme al artículo 378 de la Ley General de Salud, que dispone que la autoridad sanitaria puede revisar las autorizaciones sanitarias otorgadas en aras de evitar riesgos sanitarios, puede deducirse que la farmacovigilancia de los medicamentos y fármacos comprende también la potestad discrecional de la autoridad sanitaria para revisar su registro sanitario de acuerdo al marco regulatorio vigente, sin necesidad de esperar al término de su vigencia.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 737/2012. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.