1a. LXXXI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
PROPIEDAD PRIVADA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD QUE REALICE EL JUZGADOR, SÓLO REQUIERE DE UNA MOTIVACIÓN ORDINARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 551
De los artículos 4o., 27 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la facultad constitucional directa de los órganos Estatales competentes de establecer modalidades a la propiedad, a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, en atención a las necesidades del interés público. Así, considerando que el legislador está constitucionalmente facultado para imponer las modalidades al uso de la propiedad que estime convenientes y que la protección del medio ambiente es una finalidad constitucionalmente legítima, el análisis de razonabilidad que realice el juzgador a las modalidades que se impongan a la propiedad privada a fin de preservar y mantener el medio ambiente -en función del fin buscado, la necesidad y proporcionalidad de la medida-, sólo requiere de una motivación ordinaria.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 410/2013. Elda Beatriz Villamil Solís. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Raúl Manuel Mejía Garza.