1a. LXXVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ASÍ COMO LA NOM-022-SEMARNAT-2003, SATISFACEN EL ESTÁNDAR DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 561
Cuando los ciudadanos acuden al medio de control de constitucionalidad a impugnar normas que impongan modalidades al uso de la propiedad, el estándar de escrutinio constitucional viene dado por la "razonabilidad" de la medida, en función del fin buscado, su necesidad y proporcionalidad, pues sólo así es posible evitar que existan actos regulatorios arbitrarios, al mismo tiempo de respetar la realización de los fines legítimos buscados con el modelo regulatorio que adopta nuestra Constitución. El artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y la NOM-022-SEMARNAT-2003, respectivamente, prohíben la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier otra actividad que pueda afectar la integralidad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema y su zona de influencia, medidas que se consideran razonables. Además, dichas medidas son proporcionales, pues responden a una finalidad constitucionalmente legítima frente a un derecho que constitucionalmente acepta modalidades por cuestiones de interés social, sin que la prohibición de remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier otra actividad que pueda afectar la integralidad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema y su zona de influencia pueda considerarse una medida equivalente a una expropiación o confiscación de la propiedad privada.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 410/2013. Elda Beatriz Villamil Solís. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Raúl Manuel Mejía Garza.