1a. LXXIX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MANGLARES, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 562
El citado artículo, al establecer ciertas medidas para la protección de los manglares, no viola el derecho a la igualdad jurídica reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la diferencia en el trato que se le da a un predio que contiene humedales costeros en zonas de manglar respecto a los demás, depende de su situación fáctica; es decir, de la existencia de comunidades de mangle en ellos, pues ésta justifica el otorgamiento de un tratamiento distinto a dichos terrenos en relación con aquellos en los que no se desarrollan ecosistemas de humedal costero. En ese sentido, la igualdad no debe entenderse solamente como una condición de equiparación en el trato que se da a sujetos genéricamente, sino que es una situación que debe verificarse entre quienes se encuentran en ciertas circunstancias específicas que, en la especie, se traducen en la presencia de un determinado ecosistema que se busca proteger y preservar, a saber, el humedal costero en zonas de manglar. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Federal que, en su artículo 27, párrafo tercero, da lugar a las modalidades a la propiedad contenidas en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre. De ahí que la variante de la igualdad en el contexto ambiental es un concepto en el que cobra relevancia el compromiso de preservar los recursos naturales, por lo que se entiende que el criterio en el que se basa la distinción entre sujetos responde a un fin objetivo y constitucionalmente válido -la protección al medio ambiente- detrás del cual existe una ponderación o evaluación entre los intereses que se pretende preservar.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 410/2013. Elda Beatriz Villamil Solís. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Raúl Manuel Mejía Garza.