I.1o.A.E.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SUS FUNCIONES NO COMPRENDÍAN LA REGULACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN EN SU CARÁCTER DE CONSUMIDORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1683
De la interpretación de los artículos 7 y 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como de la exposición de motivos que dio origen a dicho ordenamiento, se colige que las funciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones -extinguida con motivo de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013-, se centraban en la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, lo cual no comprendía la regulación para la protección de los usuarios de esos servicios en su carácter de consumidores. Esto es así, ya que las atribuciones de dicho órgano estaban relacionadas con cuestiones de naturaleza técnica, en cuanto al desarrollo y cobertura de las telecomunicaciones, así como con temas de carácter económico para la promoción de la sana competencia y concurrencia en el mercado, que si bien se traducen en beneficios para los usuarios de este tipo de servicios y para la sociedad en su conjunto, ello no quiere decir que el legislador haya tenido la intención de regular en la señalada ley, los derechos relativos al colectivo de consumidores en materia de telecomunicaciones, ni de dotar a la aludida comisión de atribuciones ligadas a ese objetivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.