I.6o.C.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INSTITUCIONAL. DEBEN SER ATENDIDAS PARA SU APLICACIÓN, LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1695
En los contratos de seguro de vida o de incapacidad total y permanente, que les resulten aplicables los lineamientos de carácter general incluidos en dicho acuerdo, en términos de los artículos 24 y 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, corresponde a la compañía aseguradora contratada el deber de informar a los asegurados las condiciones, exclusiones y límites del seguro contratado, así como también la existencia del acuerdo presidencial, lo cual es así, porque las reglas contenidas en él deben ser respetadas en todos los aseguramientos que les resulten aplicables, toda vez que esas reglas fueron establecidas para que las compañías aseguradoras dotaran de mejores prestaciones y servicios a los asegurados; y el hecho de no darlas a conocer, coloca al asegurado en el error o bien en la ignorancia y a la compañía aseguradora en el riesgo de que el contrato de seguro de que se trate, se tilde de ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en los preceptos normativos citados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/2013. Metlife México, S.A. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.