I.1o.A.E.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TELECOMUNICACIONES. LA FACULTAD PARA EMITIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, RECAE EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y NO EN LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1687
La Ley Federal de Telecomunicaciones no otorgaba a la Comisión Federal de Telecomunicaciones -extinguida con motivo de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013-, atribuciones específicas para regular lo relativo a los derechos de los consumidores de los servicios en ese sector, sin que ello pueda advertirse del artículo 9-A, fracción I, de dicho ordenamiento, que le permitía dictar normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, pues las necesidades legítimas y específicas de los consumidores son atendidas por un marco legal especial. Por tanto, al no haber una disposición especial que le otorgara competencia al órgano referido para normar los derechos de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones, la facultad para emitir normas oficiales mexicanas de este tipo recae en la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.