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VIII.2o.P.A.24 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN SIN IMPEDIR QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1975

Precedentes

Amparo directo 508/2013. Corporativo de Servicios Profesionales y Técnicos, S.A. de C.V. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudencial 2a./J. 83/2013 (10a.) y aislada 1a. CXCIII/2013 (10a.), de rubros: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL CONTINUAR EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN." y "VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 1104 y Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 606, respectivamente.

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