2a. XXIV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 1999, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1081
El citado precepto, al prever que los titulares de un permiso de distribución deben informar a la Secretaría de Energía trimestralmente, las diversas operaciones que realizaron de gas L.P., no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su interpretación literal deriva que establece un plazo perentorio para rendir los mencionados informes, dado que de la expresión "efectuadas en el trimestre anterior", válidamente puede concluirse que el cumplimiento de dicha obligación se encuentra acotado a ese periodo temporal específico, por lo que los sujetos aludidos deben cumplir con su deber de proporcionar la información a que se refiere la fracción VII del referido artículo 64 dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que concluya el trimestre previo pues, de no considerarlo así, no resultaría lógico que el autor de la norma haya utilizado la referida periodicidad, ya que si la información no se rinde dentro de dicho plazo, entonces no se trataría de informes trimestrales, sino semestrales o anuales, por lo que es inconcuso que existe un límite al que deben ajustarse los permisionarios de mérito; de ahí que éstos tienen conocimiento en todo momento del plazo en el que deben cumplir con la obligación referida, y si bien no se establecen las formalidades con las que debe atenderse dicho deber, lo cierto es que de esa situación no puede derivar la inconstitucionalidad del numeral invocado, al no generar incertidumbre jurídica alguna, pues basta con que los permisionarios presenten sus informes a través de los medios que estimen pertinentes ante la dependencia referida, para que se tenga por satisfecha la carga formal impuesta.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2365/2013. Gas Paladín, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Amparo directo en revisión 3504/2013. Vara Gas Los Fundadores, S.A. de C.V. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo directo en revisión 4513/2013. Daniel Flores Martínez. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.