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2a. XLVIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LAS RELACIONES LABORALES DE DICHO ORGANISMO SE RIGEN, DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 367

Precedentes

Competencia 138/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Competencia 139/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, con residencia en Tuxpan. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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