2a. XLVIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LAS RELACIONES LABORALES DE DICHO ORGANISMO SE RIGEN, DENTRO DE LA JURISDICCION FEDERAL, POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 367
Las relaciones de los trabajadores del organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, al no formar parte éste del Poder Ejecutivo Federal, se rigen por el
apartado "A" del artículo 123 constitucional
, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a las Juntas Federales la competencia exclusiva de los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que por empresa se entiende, para efectos laborales, la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.
Precedentes
Competencia 138/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Competencia 139/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, con residencia en Tuxpan. 31 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.