I.6o.T. J/14 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1419
Del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se advierte que el estímulo por actividades recreativas y culturales no integra el salario base para determinar la cuantía de las pensiones, pues dispone que los conceptos que integran el salario son: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad, cláusula 86, despensa, alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, cláusula 86 Bis, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros y riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana. Consecuentemente, el estímulo por actividades recreativas y culturales no integra el salario base para determinar la cuantía básica de la pensión jubilatoria, porque si la intención de las partes hubiera sido incluirlo, así lo habrían señalado expresamente en el contrato colectivo respectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.
Amparo directo 1199/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Amparo directo 1551/2012. Flor María López Segura. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Amparo directo 1231/2013. María Esther Ramos Sánchez. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Amparo directo 1388/2013. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.