2a. LI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. LA TIENE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN LOS QUE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ESTATAL, SEA PARTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 369
El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que la mencionada Secretaría de Estado figure como demandada, ya que de conformidad con el artículo 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del propio Estado, a dicho tribunal laboral le corresponde "conocer de los conflictos individuales que se susciten entre algunos de los departamentos del gobierno del Estado y sus trabajadores"; además, dicha Secretaría ejerce la función de patrón sustituto de todos los trabajadores de los planteles escolares federales que se incorporaron al sistema educativo, al suscribir el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el convenio respectivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve y veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente. No es óbice para lo anterior que el artículo 8o. de la invocada Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, excluya de su ámbito a los trabajadores de la educación, habida cuenta que la Legislatura Estatal no ha expedido las leyes especiales que refiere el precepto en comento, ni menos se ha instituido algún tribunal con atribuciones específicas para conocer de conflictos de esta índole.
Precedentes
Competencia 164/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.