VI.3o.A.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. SI SE COMETIERON CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PERO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, DEBEN ESTUDIARSE CON BASE EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA Y CON EL OBJETO DE QUE SE ADMINISTRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EFECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1968
El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en el sentido de que si las violaciones procesales no se invocan en un primer amparo ni el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de él las hizo valer de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los alcances de la aplicación de la reforma citada, en la jurisprudencia 2a./J. 147/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 728, de rubro: "REFORMA AL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011. SU EFICACIA E INSTRUMENTALIDAD QUEDARON SUJETAS A LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY REGLAMENTARIA.", en el sentido de que sería válida la nueva regla para la impugnación de violaciones al procedimiento, hasta en tanto se expidiera la ley reglamentaria respectiva; no obstante, si se surten los supuestos aludidos tanto en la reforma como en la jurisprudencia, esto es, que exista un primer juicio constitucional y que la demanda se presente cuando la nueva Ley de Amparo ya está en vigor, pero la violación al procedimiento se cometió antes de que esto último haya ocurrido, debe estudiarse dicha transgresión procesal, pues actuar en contrario es violatorio de derechos humanos, dado que no puede exigirse a la quejosa o al Tribunal Colegiado de Circuito que, en el primer amparo, se ordenara depurar algo que no existía en autos; de igual manera, el aplicar el contenido de la Constitución Federal con base en que la reforma ya fue instrumentada y que el juicio se rige por la Ley de Amparo en vigor, es irrogar una carga denegatoria de justicia al quejoso, por lo demás, existe la obligación de aplicar el principio pro persona; de ahí que la ponderación más favorable es que si no estaba vigente la nueva Ley de Amparo al momento de que se cometió la violación al procedimiento, no puede denegarse justicia constitucional efectiva al impetrante con fundamento en la entrada en vigor de una ley ordinaria con posterioridad al hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/2013. Aceros y Perfiles Ocotlán, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.