I.7o.A.102 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI NO SE JUSTIFICA DEBIDAMENTE, VULNERA LA GARANTÍA DEL JUZGADOR A PRESIONES EXTERNAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1912
Aun cuando se esté en presencia de actuaciones discrecionales de las autoridades competentes, que incidan en los derechos de quienes formal o materialmente ejerzan funciones jurisdiccionales, su cambio de adscripción debe motivarse suficientemente para no ser considerado arbitrario. Motivo por el cual, si no se justifica debidamente, vulnera la garantía del juzgador a presiones externas. Así, la readscripción de Magistrados de Salas Regionales del mencionado tribunal debe fundarse y motivarse, a efecto de que no pueda ser considerada como medio de presión, y es por ello que se exige la demostración de circunstancias objetivas que la justifiquen, pues de los artículos 14 y 16 del Estatuto del Juez Iberoamericano, emitido en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España en 2001, en la que México participó, se advierte que la inamovilidad interna del juzgador se extiende a casos de readscripciones, y que cuando éstas son decretadas por necesidades del servicio, debe respetarse el debido proceso en favor del interesado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2013. José Sergio Martínez Rosaslanda y otros. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.