I.1o.A.1 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o., PÁRRAFO QUINTO Y 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE, VIOLAN LAS GARANTÍAS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1922
Los citados preceptos legales disponen que sólo las erogaciones realizadas por concepto de previsión social en favor de los trabajadores podrán ser objeto de deducción; prescripción que resulta contraria a las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, previstas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto impide injustificadamente que también sean deducidos los gastos realizados por las sociedades cooperativas por el mismo concepto en favor de sus socios, ya que tales sujetos se encuentran en una situación análoga a la de la clase trabajadora en la medida en que también pertenecen a un grupo económicamente vulnerable, razón por la que los mencionados gastos deben considerarse como indispensables y ser incluidos por el legislador en las deducciones autorizadas, en aras de respetar las citadas garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 999/2013. Dinámica Sostenida para Empresas, S.C. de R.L. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.