2a. XXXIX/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ARRESTO, NO PUEDE AFECTAR LOS INTERESES JURIDICOS DE UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 246
El arresto como medida de apremio se traduce en la privación temporal de la libertad personal, eventualidad que sólo puede actualizarse respecto de personas físicas. En consecuencia, la determinación dirigida al representante de una persona moral, de apercibirlo con la imposición de esa medida e, incluso, el mandamiento de imposición del arresto, no son susceptibles de afectar los intereses jurídicos de la persona moral.
Precedentes
Amparo en revisión 371/96. Tropical Club de Ixtapa. S.A. de C. V. 26 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.