2a. XXXII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CONOCER LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEAN DEMANDADAS EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE CAJAS DE SEGURIDAD, POR NO QUEDAR COMPRENDIDA ESA ACTIVIDAD EN LAS RAMAS INDUSTRIALES METALURGICA O SIDERURGICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 247
Las actividades metalúrgica y siderúrgica, previstas en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 7 de la Constitución General de la República
, deben entenderse relacionadas, por una parte, con las empresas dedicadas a obtener el beneficio de los minerales y a extraer los metales que contienen, a fin de ponerlos en disposición de ser elaborados y a preparar sus aleaciones para transformarlos; y por otra, a las empresas cuya finalidad sea el procesamiento del hierro para obtener sus distintas variedades (hierro dulce, acero, etcétera). De esto se sigue que la actividad consistente en la manufactura de cajas de seguridad, construidas mediante la utilización de hierro, fundición de hierro maleable, maquila de partes metálicas, ensamble y troquelado de las mismas y elaboración de pintura horneada, no se identifica con la rama industrial metalúrgica y siderúrgica, pues aunque hace suponer el empleo de metales, acero o productos laminados de los mismos, no se dirige en cambio a su producción o preparación industrial, sino que sólo se sirve de ellos como medio para alcanzar un objetivo distinto. Esta circunstancia conduce a determinar que en el caso se surte la competencia de las autoridades locales en materia de trabajo.
Precedentes
Competencia 75/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León, y la Local de Conciliación y Arbitraje en ese Estado, con residencia en Monterrey. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.