I.1o.A.E.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU REGLAMENTO INTERNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ENERO DE 2006, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1456
De las consideraciones vertidas por el Pleno de la citada comisión al emitir el ordenamiento mencionado, se advierte que éste constituye un acto materialmente legislativo, cuyo dictado encuentra fundamento en una cláusula habilitante prevista en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al tenor de la cual una autoridad administrativa diversa del presidente de la República fue dotada de la atribución para emitir disposiciones generales. En esas condiciones y atento a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 108/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 220, de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS APLICADAS EN PERJUICIO DEL ACTOR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA EN FORMA DESTACADA.", el reglamento interno señalado posee una naturaleza diversa a la que corresponde a los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal y, además, en el orden jurídico federal se ubica por debajo de éstos; de ahí que se erige como un acto administrativo de carácter general que, aun cuando se denomina "reglamento", es susceptible de impugnarse en el juicio de nulidad bajo los términos del artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Situación para la que no es obstáculo el que, sin distinción alguna, tales preceptos excluyan de la competencia del aludido tribunal la impugnación de "reglamentos", y que en su fracción IX el diverso artículo 8o. de la mencionada ley procesal disponga que el juicio contencioso administrativo es improcedente en su contra, pues en la ejecutoria de referencia, el Máximo Tribunal del País fijó también que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para resolver sobre la legalidad de disposiciones de observancia general inferiores a los reglamentos que expide el presidente de la República, y ello conduce a sostener que el vocablo "reglamentos" que se emplea en los invocados artículos, está referido a las disposiciones de observancia general que emite el titular del Ejecutivo Federal, en uso de las facultades conferidas en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; característica que no satisface el reglamento interno que nos ocupa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 10/2013. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 27 de diciembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.