P. IX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR. EL ARTÍCULO 63, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL RELATIVO, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, VIGENTE HASTA EL 25 DE AGOSTO DE 2013, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 418
El citado precepto, al prever como requisito de ingreso al Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Estado de Baja California Sur, ser mexicano "por nacimiento", viola el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe satisfacerse con independencia de las funciones que vayan a realizarse, exigencia que resulta desproporcionada porque se impone para todos los cargos, inclusive para aquellos que si bien se relacionan con aspectos de policía y de procuración de justicia, pueden no vincularse con tareas que pongan en riesgo la soberanía y seguridad nacionales, en términos del artículo 32 de la Constitución Federal.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 20/2012. Procuradora General de la República. 2 de julio de 2013. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido; votó en contra José Fernando Franco González Salas; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Sergio A. Valls Hernández. Ausente y Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó con el número IX/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta uno de marzo de dos mil catorce.