P. XI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SEGUNDO, DE SU LEY ORGÁNICA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 24 DE JULIO DE 2012, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.
[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 420
El citado precepto legal, al prever que en los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, no contraviene los derechos humanos al debido proceso y de audiencia reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal conserva el deber de pronunciarse sobre el derecho subjetivo del actor a partir de los datos y las pruebas que éste allegue al juicio, que sean suficientes para acreditar que cuenta con el derecho para que se le otorgue lo pedido en la instancia de origen, en aquellos casos en que pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas por la ley, para cuyo ejercicio sea necesario contar con una concesión, licencia, permiso, autorización o aviso.
PLENO
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 44/2012. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. 17 de octubre de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
El Tribunal Pleno, el treinta y uno de marzo en curso, aprobó con el número XI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta uno de marzo de dos mil catorce.