1a. CLXIX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 803
La finalidad del Congreso de la Unión al aprobar el procedimiento de determinación presuntiva desarrollado en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, fue establecer una base objetiva que permita motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar con motivo de la omisión en el pago de la contribución respectiva, por lo cual, para desmotivar el incumplimiento del contribuyente, se estableció que la cantidad a pagar fuera igual al monto mayor que se hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución omitida. En ese sentido, el parámetro adoptado por el legislador federal responde a criterios de razonabilidad, es decir, no se previó una presunción arbitraria, sino que al determinarse la cantidad a pagar, se tuvo como fin legítimo el reparto justo de las cargas públicas, desmotivando el incumplimiento del contribuyente y obligándolo a tributar mediante una determinación presuntiva, sin la cual no aportaría contribución alguna. Así, el parámetro adoptado por el Congreso de la Unión, apoyado en una presunción iuris tantum, no infringe el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al basarse la carga fiscal en índices aportados por el propio contribuyente en sus seis últimas declaraciones, justificándose razonablemente esa medida en los términos apuntados, sin que exista exigencia constitucional para el citado Congreso para considerar un método diverso, porque el ejercicio de la facultad de ese órgano legislativo persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, la cual no se revela como expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, es decir, no resulta arbitraria, amén de admitir prueba en contrario dentro de límites precisos y objetivos, consistente en la presentación de su declaración (medio idóneo), a efecto de que el contribuyente destruya tal presunción autodeterminándose para atender a su verdadera capacidad contributiva.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4514/2013. Comercializadora Promojol, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.