2a. XX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. PRESUPUESTOS PARA QUE OPERE EL CONSENTIMIENTO TACITO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 203
Para que opere el consentimiento tácito de la ley, se requiere la existencia de un acto de aplicación de la misma que agravie a la parte quejosa y que ésta no lo impugne en los términos señalados por la ley. Dicho consentimiento no se actualiza cuando los supuestos actos de sometimiento al dispositivo legal impugnado se producen en beneficio del quejoso, pues atendiendo al contenido de los artículos
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. y
73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, el ejercicio de la acción constitucional presupone la existencia de un acto de aplicación que agravie a la impetrante del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 940/95. Sergio Reyes Coca. 8 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.