2a. XIX/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS (DISTINCION BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACION INCONDICIONADA).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 206
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para distinguir las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consubstancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, generan perjuicio al gobernado desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional e incluso comprende el acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio, de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.
Precedentes
Amparo en revisión 872/94. Cablevisión, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Amparo en revisión 1905/95. Rodolfo Peña Farber. 8 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.