VI.3o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN, EN RAZÓN DE QUE DEBE HACERSE EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1475
De un análisis sistemático de los artículos 17, 175, 176, 178, 181, 182 y 183 de la Ley de Amparo, se colige que la promoción, trámite y resolución del amparo directo adhesivo deben hacerse en el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del juicio principal. Por tanto, la presentación de la demanda relativa ante una autoridad distinta, como puede ser la responsable, no interrumpe el plazo de quince días para su promoción, máxime que el último de los preceptos citados dispone que transcurridos los quince días para alegar o adherirse al amparo el presidente del Tribunal Colegiado, dentro de los tres siguientes, turnará el expediente al Magistrado ponente que corresponda, para que formule el proyecto de resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/2013. Aceros y Perfiles Ocotlán, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.