I.1o.A.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA PRESENTAR PROMOCIONES POR VÍA TELEGRÁFICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1528
De los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo se desprende que, por regla general, sólo se autoriza la presentación de promociones por escrito, y si bien las partes tienen la opción de enviarlas por vía electrónica, puesto que se trata de un medio en que la captura de información permite corroborar su contenido y origen, sin embargo, en el caso del telégrafo, el envío de datos se lleva a cabo con señales eléctricas que transmiten un mensaje codificado que es interpretado por la parte receptora. Tales condiciones imposibilitan verificar con certeza la identidad del remitente, aunado a que no existe manera de transferir algún signo de la expresión de la voluntad, como es una rúbrica o la firma electrónica; por ende, deben desecharse los oficios de la autoridad responsable remitidos por telégrafo, ya que no corresponde a una de las formas que permite la normatividad de la materia. Aun cuando el artículo 25 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece autorizaba la vía telegráfica para las promociones de la autoridad, su exclusión en el ordenamiento vigente indica que el legislador reconoció que en la actualidad no existe justificación para continuar utilizando ese sistema, si se considera que se cuenta con diversos métodos que resultan más adecuados para la recepción de escritos relativos a un juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 38/2014. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Toluca del Servicio de Administración Tributaria. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.