I.13o.T.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ALCANCES DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 132, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1698
El artículo 132, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando la suspensión pueda afectar derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Así, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define el vocablo "discrecional" así: "(De discreción). 1. adj. Que se hace libre y prudencialmente. 2. Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas"; de esos dos significados se colige que la autoridad, al ejercer dicha facultad para fijar el monto de la garantía, tiene libertad de decisión, por lo que queda a su prudente arbitrio, sin que pueda ejercitarla de manera excesiva, caprichosa o contraria a las reglas de la lógica, estando obligada sólo a expresar el fundamento y las razones por las que la impone. En consecuencia, si la autoridad estableció el monto de la garantía con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, esa determinación la tomó en uso de su facultad discrecional, la cual es acorde con las reglas de la lógica, ya que, del análisis integral de la Ley de Amparo, se aprecia que para todo tipo de medidas se hace mención al referido salario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 144/2013. Secretario General Nacional del Sindicato Nacional "Unidad y Progreso" de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tubulares y sus derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, S.A. y Subsidiarias (Siderúrgica y Metalúrgica). 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.