2a./J. 14/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común, Laboral
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 521
Para resolver un conflicto competencial de carácter constitucional, en que se disputa el fuero laboral o civil del negocio, no debe de entrarse en el estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y el demandado, ya que ésta es una cuestión de fondo que corresponde resolver y juzgar, previos los trámites de ley, a la autoridad jurisdicente ante la cual se ha planteado la demanda, por lo que si a las prestaciones reclamadas se les atribuye carácter laboral, y se apoyan en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la competencia constitucional se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no obstante el hecho de que el demandado niegue la existencia de la relación laboral entre él y el actor, pues esto constituye una defensa o excepción que la parte demandada debe hacer valer en el procedimiento laboral en el cual ha sido emplazada y en el que si logra demostrar los elementos de su defensa obtendrá el laudo absolutorio, pero esa negativa no puede dar base para cambiar a través de una simple controversia competencial, el fuero laboral del negocio, el cual ha quedado fijado por los términos propios de la demanda.
Precedentes
Competencia 248/85. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Competencia 126/90. Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 10 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Competencia 323/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado, en funciones de Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 15 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 181/93. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial de Matamoros, Tamaulipas. 31 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Competencia 506/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Enrique Báez López.
Tesis de jurisprudencia 14/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.