1a. CLXXXI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. LOS GRADOS ACADÉMICOS CON QUE CUENTEN NO SON ACUMULATIVOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU NIVEL DE ESTUDIOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 554
Al considerar el elemento "grado académico" -entendido como el nivel de estudios con que cuente el servidor público, en términos del artículo 120, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal-, es válido que sólo se tome en cuenta una especialidad, una maestría o un doctorado, en razón de que los grados académicos no son acumulativos, de manera que basta con tener, por ejemplo, una maestría para tener el grado académico de maestro, sin que éste sea alterado en forma alguna por el hecho de tener acreditadas dos o más maestrías con reconocimiento oficial. De ahí que resulte válido que el Consejo de la Judicatura Federal, al considerar el grado académico de los magistrados de circuito y jueces de distrito que soliciten su readscripción y que cuenten con dos o más especialidades, maestrías o doctorados, contabilice sólo una vez y que sólo obtengan en total los puntos que para cada uno de estos niveles de posgrado se contemplan en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
PRIMERA SALA
Precedentes
Revisión administrativa 72/2013. 19 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 2025.