2a./J. 7/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
POLICIAS. EL AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE CONTRA LA ORDEN QUE DECRETA SU BAJA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 545
Dadas las características de generalidad, impersonalidad y permanencia de la ley, no es posible jurídicamente que el legislador de amparo hubiera señalado de manera particular todas las hipótesis de violaciones de garantías individuales reclamables en amparo indirecto, motivo por el cual en el artículo 114 de la Ley de Amparo sólo se establecieron reglas generales de procedencia del amparo, susceptibles de impugnarse ante un Juez de Distrito. En este sentido, la orden que decreta la baja de un elemento de seguridad pública, de la corporación a la que presta sus servicios, queda comprendida dentro del supuesto que establece la
fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo
y, por tanto, puede ser reclamada en amparo ante un Juez de Distrito, pues aun cuando dicha fracción no se refiere específicamente al caso en que se reclama la orden de la autoridad acerca de la terminación imperativa del vínculo jurídico que existe entre el Estado y los agentes de seguridad pública, sí alude, en cambio, a la procedencia del amparo en contra de un acto de autoridad que no provenga de un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, características que reúne la orden de que se trata.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Tesis de jurisprudencia 7/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.