2a. XVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 608
Del artículo
9o. de la Ley Minera
, se observa que el Consejo de Recursos Minerales, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; por tanto, no forma parte de la administración pública centralizada ni del Poder Ejecutivo Federal, sino que pertenece a la administración pública paraestatal. En tal virtud, las relaciones de trabajo entre el referido consejo y sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo
123 constitucional, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1o.
, en razón de su carácter de organismo público descentralizado que participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza. No obsta a lo anterior, que el artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, contemple en su régimen a los organismos descentralizados que tengan a su cargo función de servicios públicos, en virtud de que esa disposición contraría el pacto fundamental, según lo declaró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al redactar la jurisprudencia 1/96, del rubro: "
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL, SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL
."
Precedentes
Competencia 26/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Trece de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 7 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Ma. Alejandra De León González.