2a. XVIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTICULO 47, FRACCION I DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 609
Lo establecido en el artículo
47, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, relativo a que el aviso presentado por el contribuyente que opte por dictaminar sus estados financieros, no surtirá efectos cuando no haya sido presentado en los términos del artículo
46 del mismo Reglamento
, no es violatorio de la garantía de audiencia, toda vez que, previa a la privación del derecho de dictaminar sus estados financieros, existe el procedimiento establecido en el artículo
125 del Código Fiscal de la Federación
, mediante el cual el afectado puede optar por impugnar el acto a través del recurso de revocación o promover directamente juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de ser privado de ese derecho, aunque el artículo del Reglamento mencionado no lo diga.
Precedentes
Amparo en revisión 2037/95. Leticia Berzunza de Garay. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.