1a. CXCV/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL USO, LA EXPLOTACIÓN O EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223, PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007, 2008 Y 2009).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 543
El principio de legalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que los elementos constitutivos de la contribución cuenten con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los destinatarios de la norma tengan certeza sobre la forma en la cual deben determinar sus obligaciones tributarias. Ahora bien, el artículo 223, párrafos antepenúltimo y último, apartado B, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2007, 2008 y 2009, que establece el derecho por el uso, la explotación o el aprovechamiento de aguas nacionales, no vulnera dicho principio, ya que de su contenido se aprecia que cuenta con los elementos básicos para determinar el derecho referido, como lo son: a) el sujeto (entidades federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales, concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado o colonias constituidas como personas morales); b) el objeto (la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales); c) la base (que se determina de acuerdo a la zona de disponibilidad, a los metros cúbicos de agua utilizada y al uso que se le dé a ésta); d) la tasa (cuotas previstas por metro cúbico de agua, las cuales varían de acuerdo a la zona de disponibilidad); y, e) la época de pago (por ejercicio fiscal, el cual se paga trimestralmente). Así, se advierte que el citado artículo cuenta con todos los elementos básicos que permiten configurar el derecho en cuestión, y si bien se hace una remisión para determinar la zona de disponibilidad a otro ordenamiento jurídico, lo cierto es que su integración no constituye un elemento necesario e indispensable cuyo contenido deba estar reservado a la ley, de conformidad con el artículo 31 constitucional, ya que no es forzoso que la ley establezca todos los elementos de una contribución, sino que basta con que indique los referidos; además, no puede exigirse que se desglose cada uno de los términos utilizados por el creador de la norma, en virtud de que esto no es lo que prevé la reserva de ley en materia tributaria.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2907/2013. Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.