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2a. XI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PUBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTICULO 700, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 264

Precedentes

Competencia 504/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Aguascalientes, Aguascalientes y la Octava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en Lagos de Moreno, Jalisco. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

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