2a./J. 51/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDE DE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO PROVEA SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 733
El artículo 146 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur condiciona la declaratoria de caducidad de la instancia no sólo al transcurso del plazo de 3 meses sin promoción alguna, sino además a la circunstancia de que ésta sea "necesaria para la continuación del procedimiento". Así, cuando la continuación del procedimiento dependa únicamente del impulso de las partes, sea porque la ley así lo establezca o el tribunal haya concedido un plazo para el desahogo de un requerimiento sin que exista promoción de aquéllas, procede declarar la caducidad. En cambio, si la ley impone al tribunal estatal del trabajo la obligación de resolver sobre la admisión de las pruebas en el término de 72 horas y señalar fecha para su desahogo, conforme al artículo 137, párrafo último, fracción III, del ordenamiento mencionado, entonces la continuación del procedimiento cuando se esté en esa fase procedimental no depende del impulso de las partes, por lo que no opera la caducidad de la instancia si está pendiente de emitirse el acuerdo de admisión de probanzas.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 3281/2013. María Luiza Bracamonte Soto. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo directo en revisión 3378/2013. Josefina Gorosave Bareño. 29 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo directo en revisión 4444/2013. Rosa María Bastida Acosta. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 4301/2013. Ofelia Ruelas Rangel. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Amparo directo en revisión 3749/2013. José Trinidad Arciniega de Dios. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Tesis de jurisprudencia 51/2014 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil catorce.