PC.IX. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL DERECHO PARA DEMANDAR LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA QUE CORRESPONDE A LAS FUNCIONES QUE REALMENTE DESEMPEÑAN Y LA ACCIÓN RELATIVA, NO PRESCRIBEN, MIENTRAS CONTINÚEN PRESTANDO EL SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1505
Si la acción ejercitada es la de asignación de una plaza, fundándose en que el trabajador, a pesar de tener el nombramiento de un puesto determinado, desempeña las labores de otro, que pretende se le asigne, no puede estimarse acreditada la excepción de prescripción opuesta, tomando como punto de partida la fecha en que aquél obtuvo su nombramiento o inició el desempeño de las funciones que no corresponden al nombramiento que ostenta, pues si se tiene en cuenta que la prestación del servicio personal subordinado es de tracto sucesivo, esto es, que se realiza de momento a momento, el derecho a pretender el puesto que realmente desempeña y, por tanto, la acción relativa, no pueden prescribir mientras siga desempeñándolo.
PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 21 de abril de 2014. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Carlos Luis Chowell Zepeda, Enrique Alberto Durán Martínez y Dalila Quero Juárez. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 824/2012, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 576/2013.